miércoles, 1 de octubre de 2008

EL PROCESO ELECTORAL DE 2006 A REVISIÓN: LA SANCIÓN INEXPLICABLE DEL IFE

La reciente multa que sobre los partidos ha sido establecida por el Instituto Federal Electoral no conforma un proceso de vigilancia que podamos considerar como parte de los procedimientos que la accountability establece como parte definitoria de su razón de ser, son varios elementos a considerar, el primero de ellos está determinado porque la sanción y calificación del proceso electoral ha sido ejecutada por el Tribunal Electoral quien evitó tomar postura ante las actitudes poco responsables y de apego irrestricto a los principios y acuerdos contemplados por el IFE para sancionar las elecciones del año 2006. Aquel año, tan sólo el presidente del Instituto contempló una sanción moral ante el comportamiento de Vicente Fox quien intervino abiertamente a favor de Calderón al presentar un discurso público en el que advertía del riesgo de no profundizar el cambio que había iniciado en el año de 2000 cuando Fox asumió la presidencia de la República. Esta actitud fue evaluada por el Tribunal en su Dictamen señalando que el Acuerdo de neutralidad establecido por el Consejo General del IFE publicado el 23 de febrero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, sirivió como  medida “… tendente[s] a restringir y a minimizar la realización de esas conductas del Ejecutivo federal que podrían estimarse contrarias al grado ideal de neutralidad…” (Tribunal Electoral,2006: 132) Con lo que podemos advertir que el IFE se extralimita al multar un acto juzgado y que no puede ser puesto a sanción o revisión por otro órgano.

No asumiendo que el acto del IFE tiene una finalidad por sí válida, el acto representa una acción que al mismo tiempo requiere atención, la multa contra el Partido de la Revolución Democrática tomando como causal de sanción la toma de la Tribuna de San Lázaro y el plantón en Reforma, ambas acciones partidistas, desde nuestra perspectiva escapan a los asuntos que competen al Instituto. Si bien las actividades cotidianas de un partido son de la observancia del IFE en tanto entidades de interés público, la expresión y desacuerdo de las fuerzas políticas no necesariamente se circunscribe a seguir los cánones de la política institucional la capacidad de chantaje incluye el elemento de la desobediencia civil, concepto que autores como Jürgen Habermas presentan como parte de una de las estrategias de participación siempre en los límites y elementos no sancionables que la ley los permite. Esto es si consideramos que el PRD asume la protesta en la toma de Tribuna o en la ocupación de una de las avenidas más importantes de la capital no necesariamente son eventos de los que el IFE deba prestar atención pues pasan por instancias ajenas a su injerencia el cuidado y sanción motivo de su atribución.

Velar por el respeto de los principios democráticos es reducir su acción de trabajo a un ámbito jurídico que no corresponde con su calidad de entidad autónoma, la pregunta es ¿hasta dónde alcanza su capacidad de intervención en un cuerpo representativo que representa la soberanía popular? ¿Los actos de los legisladores en su espacio de trabajo puede ser normado por el Instituto Federal Electoral? Para eso hay un órgano de autoridad al interior de la Cámara de Diputados y no una entidad externa que tiene por misión la de llevar a cabo la administración electoral. En este sentido, podemos observar como una medida política que como dice Marco Antonio Baños busca construir una autoridad fortalecida suponemos que esta buscan lograrla a partir de golpes mediáticos que reporten credibilidad hacia esa institución como un órgano capacitado para mostrar sanciones ejemplares que trastocan actos ya juzgados durante la calificación electoral.

El asunto de considerar la ocupación de reforma no es un acto menor, la polarización que vivió el país durante ese año lo trivializa el propio Tribunal Electoral al señalar que la actitud de Vicente Fox y sus diversos discursos públicos no fueron de tal magnitud para que el proceso en su conjunto fuera repuesto, asimismo la argumentación que constituye una inverosímil exposición de ley de ojo por ojo es apelar que si bien el presidente había estado violentando el marco de las reglas de la competencia, así como el Consejo Coordinador Empresarial no se demostraba que con sus actos y spots se estuviera alterando la “intención del voto”.

De esta forma podríamos pensar que, a pesar de que la política democrática hoy en boga así lo considere, que los actos de Reforma son parte de un proceso de expresión partidista que se habilitan como parte de las acciones que puede y asume un partido como las más válidas para mostrar ante la opinión pública su postura ante los actos de las autoridades del país, sin que esto signifique un acto de vandalismo, que por cierto debió ser sancionado por las autoridades civiles no por un tribunal electoral o federal, en ningún momento que nosotros hayamos tenido noticias, hubo la presentación de demandas por el ataque a las vías de comunicación lo cual constituyera un delito. La expresión de la avenida Reforma vino a significar un espacio de expresión que despresurizó la vida política nacional. Como válvula de escape distendió el conflicto, se permitió la expresión colectiva si se quiere ver como una explicación ramplona.

La multa en este sentido no tiene asidero, se monta en un asunto de alta politización para ganar imagen positiva por parte del IFE.

Con referencia al PRI el motivo de la multa es por la transmisión de un spot durante la tregua navideña esta sanción referida no se muestra como un acto que haya sido evaluado y revisado por el Tribunal, sólo vuelve a mencionarse al Ejecutivo quien nuevamente sale exculpado señalando que los actos del señor Vicente Fox no afectaron a “potenciales electores”, si es de esta manera la sanción del IFE rebasa la propia validez y calificación del Tribunal Electoral. Con esto queremos decir que la incapacidad de una efectiva regulación del proceso por parte del IFE provino de la debilidad que tuvo desde su origen, nunca fue asumido como la autoridad electoral, como el árbitro de la contienda por todas las fuerzas políticas era sabido que desde 2003 cuando toman posesión los consejeros electorales la exclusión del PRD generaría dificultades y un déficit de la legitimidad de este órgano supremo electoral. El motivo, el sistema de cuotas para proponer candidatos a ocupar el Consejo General no había sido ampliado al partido que al final de la contienda electoral y conforme a la calificación de la elección quedó en segundo lugar.

Finalmente, desde este ángulo tenemos una sanción que quiere rayar en una apoliticidad basada en la racionalidad jurídica, en un proyecto de neutralidad que el propio Instituto no supo establecer para todas las fuerzas y actores que intervinieron en el proceso. Ni siquiera podemos apelar que el Tribunal lo hiciera, pues asumió una actitud que lo presentara no como un “… tribunal de pleno derecho, sino como uno de conciencia…”(Pérez Fernández del Castillo, 2008:130)

Concluyamos los actos punitivos deben ser sancionados y juzgados dentro del marco de atribuciones y espacios de injerencia con que cuenta un instituto, pero al mismo tiempo el juzgar requiere de observar y evaluar críticamente el comportamiento del árbitro que quiere sancionar pues aquí la vigilancia del comportamiento de los actores así como la rendición de cuentas mediante mecanismos como es la fiscalización son procesos que requieren de una autoridad moralmente fuerte y el IFE en el proceso de 2006 no lo significó, el dilema hoy en día vuelve a presentarse ante los ojos de la ciudadanía que aun no logra recuperar la confianza en las instituciones de la democracia por ejemplo el IFE sólo tiene una imagen positiva del 43% de los encuestados (Reforma 27 agosto 2008), con lo que podemos hacernos una pregunta quien vigila al vigilante en días en que el país sigue roto, y una constante espiral de ingobernabilidad. Hoy la cohesión social está lastimada y con mucho los culpables siguen haciendo como si nada hubiera pasado en ese año de 2006.