La integración del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación con el sistema de nombramiento escalonado,
estipulado desde la reforma electoral de 2007
en el Código electoral, trató que la “curva de aprendizaje” en la
materia no implicara un riesgo en el desempeño de la Sala Superior. En virtud
de la respectiva convocatoria, así como a la fracción II del artículo cuarto
transitorio de la reforma constitucional
la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó las siete ternas para
que el Senado eligiera por el voto de las dos terceras partes a los magistrados
que estarán encargados de la justicia electoral lo que resta del sexenio de
Enrique Peña Nieto y gran parte del próximo gobierno. En dicha selección de los
magistrados electorales se hallan por lo menos tres observaciones, pues
consideramos que dan sustento a una democracia de calidad, a saber los temas
son: la paridad de género en la designación de los magistrados; la designación que
trascienda criterios partidistas sin menoscabo de la respectiva politización de
la designación (evitar la “colonización” que los partidos promueven de
cualquier cuerpo colegiado) y, finalmente que el orden constitucional se cumpla
cuidando que el principio de legalidad quede garantizado.
Los tres temas referidos tienen una
dinámica que requiere atención particular, se advierte que una democracia
igualitaria es una práctica que más allá de garantizar la respectiva cuota de
género permite remediar y a su vez, ser
la garantía contra la discriminación que de manera sistémica se reproduce en
los espacios de decisión; es decir, al habilitar acciones garantes de inclusión
para mujeres se promueven valores en favor de la paridad y por ende de la
democracia, incluso la Magistrada María
del Carmen Alanís va más lejos al señalar que “No puede hablarse de Estado democrático de Derecho sin la participación
efectiva y real de las mujeres”. Sin embargo, a pesar de que hay voces que
luchan por adoptar estos criterios, en la presente integración de la Sala
Superior del TEPJF , que fue aprobada el pasado 20 de octubre, sólo se
incluyeron dos mujeres, situación que fue observada por la legisladora
independiente Martha Tagle al señalar que era deplorable que “la Suprema
Corte de Justicia de la Nación haya remitido al Senado dos ternas exclusivas de
mujeres.”
Con respecto a la nominación y definición de los nuevos integrantes, los
tres partidos con mayor número de senadores fueron quienes decidieron la
designación de los magistrados, el criterio fue adoptado desde el pasado 18 de
octubre cuando la Junta de Coordinación Política del Senado estableció por
acuerdo la regla que se adoptaría en la designación de los siete magistrados
del TEPJF, el PRI tendría la posibilidad de definir tres candidatos, dos por el
PAN , uno por el PRD y uno más por el acuerdo de “todos” los partidos
políticos.
La respectiva negociación entre tres fuerzas políticas en la Cámara de
Senadores a saber, PAN, PRI y PRD, permitió una integración que para senadores
de las otras fuerzas políticas excluidas (PT, independiente) se privilegió a
las propuestas colocadas como “prioritarias”, alejándose de criterios de
idoneidad y capacidad para ocupar el cargo, imperando el acuerdo político. Es
así que con base a un sistema de veto mutuo, tanto el PRI y el PAN lograron
mantener o colocar a sus candidatos, por ejemplo, destacamos el caso de José Luis Vargas quien
fue impugnado pero después de “negociar” que De la Mata Pizaña fuera elegido
por nueve años, el PAN cedió en su impugnación del candidato a magistrado
propuesto por el PRI. Al respecto de los criterios que determinaron la
designación Jorge Alcocer ha señalado que las cuotas partidistas “fueron
sobrepuestas a cualquier otro criterio de evaluación” e incluso se tomaron
decisiones apelando al vínculo personal o de “cuates” con alguno de los
legisladores.
Finalmente, con respecto a
la duración en el cargo de los magistrados, el pasado 25 de octubre se ha
presentado en el Senado la iniciativa que modifica el artículo cuarto
transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dicha
modificación fue discutida en la JUCOPO el mismo día en que se aprobó el
mecanismo de designación, el 18 de octubre. Tal y como trascendió en la prensa
y en la iniciativa referida arriba, se propone ampliar la duración de los
magistrados que han sido designados, los magistrados que se verían beneficiados
son: Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón, designados por
seis años, así como José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante González, designados
por tres años. Es así que si la iniciativa procede los magistrados, entrarán en
funciones el próximo 4 de noviembre, verían ampliado su período bajo el
siguiente esquema: los electos para 3 años a 7 y los de 6 a 8 años. El criterio
para adoptar una posible resolución en el sentido arriba expuesto apela a la
estabilidad o incluso a una “necesidad histórica” como advierte María Marvan. Lo
que es evidente en la propuesta es una clara violación constitucional del
artículo 13 y 99, es un claro ejemplo de una ley privativa, así también la reforma nos coloca ante una
acción que atenta contra la improrrogabilidad de extender el nombramiento de
los miembros de la Sala Superior como de
las salas regionales. En suma, que se impulse el decreto atenta contra la
legitimidad, respetabilidad y autoridad de la Sala Superior del TEPJF e incluso
podemos advertir, que si no hay una postura de los magistrados electos
rechazando dicho acuerdo de la JUCOPO, obliga a evaluar si los compromisos
políticos no condicionan la independencia de los magistrados así como su imparcialidad.
No está por demás advertir, la propuesta violenta los principios de legalidad y
de seguridad jurídica que en todo momento deben primar en toda decisión en la
que el legislador está comprometido a garantizar la primacía del orden
constitucional.