martes, 7 de junio de 2011

La decisión del Tribunal: los candados a los partidos en el Df

El 21 de diciembre de 2010 entró en vigor el nuevo Código Electoral para el Distrito Federal en el que se reguló –aumentando- de manera más estricta los requisitos para constituir un partido político. Los elementos que se consideraron involucran el aumento en el número de afiliados al pasar de .5% de la Lista nominal a alcanzar el 2% de la lista en cada una de las 16 demarcaciones del país.

Como requisitos el artículo 214 del Código –Ley Ebrard- el Tribunal fue considerado excesivo, dicha resolución se dio a petición de que el Partido Revolucionario solicitó una acción de inconstitucionalidad con número 2/2011. La exposición de motivos puede valorarse en dos ángulos básicamente: a) la que guía Arturo Saldivar quien planteó su posición bajo un argumento que podemos resumir como parte de las reflexiones dominantes en los discursos académicos ante la crítica de la democracia representativa y propiamente ante la partidocracia, pues asume el ministro Saldivar que se exceden los requisitos para la creación de partidos políticos. Es decir, si vemos el tema desde la partidocracia, el sistema electoral ha tratado de cerrar el sistema de partidos a fuerzas políticas dominantes. Esta práctica que el partido gobernante del Distrito Federal implementó y que el Jefe de Gobierno avaló se toman como prácticas antidemocráticas, ya que el sistema de partidos a la larga se vuelve esclerótico al no estar abierto a las nuevas correlaciones políticas que la sociedad vive. Incluso podemos hablar que esta ley electoral olvida que los partidos políticos mexicanos contemporáneos se consolidaron en los últimos treinta años, gracias a que el sistema electoral fue sensible a esta apertura, por eso podemos decir que como código que regula la vida electoral y política de la ciudad capital del país ha sido un la Ley regresiva. excesivo que inhibe y complica en exceso la posibilidad de creación de nuevos partidos políticos”.

El segundo argumento que ha estado presente en la decisión del tribunal el 6 de junio de 2011 gira entorno de una crítica visión sobre la Ley misma, por eso el inciso b) hay que apelar a los efectos mecánicos que el sistema electoral provocaría, Fernando Franco González Salas señaló que tal disposición provocaría acciones contradictorias ya que habría delegaciones en que el 2% de afiliados llegaría a 28 mil ciudadanos y mientras en otra sólo alcanzaría mil 700 ciudadanos, este criterio bastaba para que en un hipotético caso un partido que no lograra en una demarcación delegacional el mínimo solicitado por la ley electoral no obtuviera el registro, así lo signó Guillermo Ortiz Mayagoitia. Por ende negar el registro a una agrupación política en un universo de más de siete millones era una acción factible de ocurrir si este grupo de ciudadanos no cumplían con un trabajo político en las dieciséis delegaciones. Un ejemplo de este trabajo concentrado en una demarcación lo representó René Arce y Víctor Hugo Círigo, quienes a su salida del Partido de la Revolución Democrática, han buscado capitalizar su dominancia en el escenario público-político de Iztapalapa. Sin duda no es un triunfo sólo para estos actores, ni para el PRI quien ha sido el demandante, al final es la democracia representativa y propiamente los ciudadanos del DF quienes encuentran en la decisión del Tribunal a un órgano garante que ha hecho valer el derecho ciudadano a determinar la vigencia de los partidos políticos.