viernes, 30 de septiembre de 2016

Transparencia y rendición de cuentas

La política de transparencia y rendición de cuentas en México está expuesta a un contexto institucional débil que es determinado por dos fenómenos complementarios: a) alta discrecionalidad en la aplicación de las normas o leyes que regulan esta política y, b) “... las reglas formales cambian  constantemente, rara vez sobreviviendo a las fluctuaciones en el poder y a la distribución de las preferencias...” (Levitsky, Murillo, 2012, p.18) Podría advertirse que la vigencia del organismo ha ganado atribuciones y competencias como bien puede vislumbrarse a partir de la última reforma, sin embargo los alcances del reciente cambio han sido duramente criticados durante el proceso del debate legislativo, así como de su implementación.
La implementación ha implicado la modificación de leyes secundarias que se ven impactadas de manera directa, como ha ocurrido en esferas como responsabilidad de servidores públicos, ley de partidos, Ley Federal del Trabajo, entre otras. Este cambio institucional es una ruptura en la cultura a favor de la agenda de transparencia y rendición de cuentas; sin embargo son las acciones de los actores implicados en la obligación de la ley general y demás disposiciones secundarias quienes limitan los alcances de la ley al evitar bajo diverso tipo de acciones cumplir con sus respectivas obligaciones en la materia.
Las limitaciones que se despliegan, implican la caracterización de instituciones débiles en la medida de que la implementación o ejecución de la ley es acotado, tendencia que se opone a reconocer en la ley un valor que regule las acciones del servidor público y el funcionamiento del organismo o dependencia, podemos señalar que si se cumple con la ley damos certidumbre, por lo que la sanción es un mecanismo que inhibe las malas prácticas. Es así que cumplir la ley se convierte en un incentivo por los beneficios directos e indirectos que su respeto trae aparejado. 
El desarrollo institucional de las políticas en la materia en México no se han “asentado” debido al modelo que, desde su instituyente constitución a partir de 2002, aún era un modelo imperfecto pues el diseño no inició con un anclaje constitucional del organismo vigilante en la materia. 
La concreción de un órgano constitucional autónomo será desarrollado sobre la marcha, en un primer momento si bien hay acciones que buscan fortalecer y a su vez afincar como un valor público en los sujetos obligados, no fue suficiente el protagónico papel de presidencias y de cuerpos colegiados proactivos por ensanchar la agenda en la materia. El tema pendiente siempre fue la autonomía del órgano constitucional. 
Si atendemos que el cambio en la materia fue lento y gradual, nuestro interés está en la velocidad con que se suscitaron los cambios ya que podríamos apelar que, la duración temporal de la implementación de las reformas implica la importancia que el tema tiene para el gobierno en turno como parte de una política pública que es reconocida como un problema público y de interés para la ciudadanía.
Al ser un tema que demanda la concurrencia de más de un poder,  la transparencia y rendición de cuentas y protección de datos requirió de un trabajo proactivo y de un consenso ampliado entre los partidos opositores y el gobierno para lograr la respectiva modificación que superara la forma de cómo veníamos constituyendo nuestras relaciones mutuamente vinculantes con el gobierno.
Es decir, el trabajo de construcción de un modelo garante del derecho de acceso a la información demandaba no sólo, la creación de instituciones, si no asumir un pensamiento institucional que implica 

[...]más que andarse con sumo cuidado para no infringir las reglas (y, por  supuesto, muchísimo más que ser suficientemente listos para eludir posibles  imputaciones penales). Supone introducirse en el espíritu de las cosas [...],  introducirse en el modo de pensar que representan (o, dicho de otro modo,  buscarle valor a su punto de vista interno y otorgárselo). (Heclo, 2010, p.207)

El complejo avance en la materia, puede entenderse como un cambio lento y gradual, visto a la luz de Mahoney y Thelen (2010) nos permite observar cómo los actores con capacidad para modificar las leyes han realizado cambios que, no han significado la ruptura de un marco institucional, por el contrario han promovido adecuaciones que implican dos probables acciones:
a) se crean nuevas leyes que conjuntadas con las anteriores reorientan el comportamiento de los actores regulados, este cambio se convierte en un avance en la aplicación de las reglas originales pero no necesariamente hablamos de una deposición total de la ley ya que se da un ejercicio de cambios por capas o etapas, que hace creer en la perfectibilidad de la reforma constante; b) la tesis de la conversión puede ser útil en cuanto a que la interpretación de la ley varía y por ende, se sanciona bajo distinto criterio a pesar de que la ley sea la de origen.

En virtud de lo anterior, podemos considerar que los cambios del órgano constitucional han sido parte de un cambio por “capas” que ha dotado de un incremental número de atribuciones al órgano garante permitiendo vigorizar la función y competencia en la materia.

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